Edición: Félix González.
Texto adaptado
No es Cuba el país que aumenta penas por protestas y condena a prisión por recibir fondos de potencia extranjera, sino...
Cubainformación TV - Basado en un texto de Iroel Sánchez – Blog “La pupila insomne” (Cuba).- Leemos las sanciones contra las protestas sociales que contiene la nueva Ley de Seguridad Ciudadana –conocida como “Ley Mordaza”- aprobada por el Gobierno de un estado cuyo nombre no desvelaremos.
Se sancionará con multas de entre 30.000 y 600.000 euros: la grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad; la perturbación grave del orden en actos públicos; las concentraciones ante instituciones del Estado no comunicadas previamente; y los llamados escraches, es decir, las protestas ante cargos públicos.
Con multas de entre 1.000 y 30.000 euros: la alteración del orden público llevando capucha u otros elementos que dificulten la identificación; la amenaza o injuria a los agentes de seguridad; o la obstaculización de la vía pública.
Por cierto, en el Código Penal de este estado, en vigor desde hace años, se sanciona con pena de prisión de entre cuatro y ocho años a las personas que, “con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o (sus) intereses vitales (...) mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros.”
¿Cuál es el estado que castiga con semejante severidad a sus “disidentes” internos? ¿Será Cuba, de quien los medios aseguran es una dictadura? ¿O será la “democrática” España?
Textos originales
¿En la “dictadura cubana”? No, en la “democracia española”
Iroel Sánchez – Blog “La pupila insomne” (Cuba).- La nueva Ley de Seguridad Ciudadana española endurece los castigos frente a las protestas sociales. Algunos de los hechos penados por la llamada “Ley mordaza” y sus consecuencias, con información de Público.es:
Infracciones muy graves (Multadas con entre 30.001 a 600.000 euros)
- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
- La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
- Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.
- Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto.
- Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.
Infracciones graves (Multadas con entre 1.001 a 30.000 euros)
- Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
- Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas.
- Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos.
No se dice en nigún caso cuál sería la sanción si esos hechos fueran alentados y financiados por una potencia extranjera pero el Código penal español recoge que: “Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.”
Texto adaptado
No es Cuba el país que aumenta penas por protestas y condena a prisión por recibir fondos de potencia extranjera, sino...
Cubainformación TV - Basado en un texto de Iroel Sánchez – Blog “La pupila insomne” (Cuba).- Leemos las sanciones contra las protestas sociales que contiene la nueva Ley de Seguridad Ciudadana –conocida como “Ley Mordaza”- aprobada por el Gobierno de un estado cuyo nombre no desvelaremos.
Se sancionará con multas de entre 30.000 y 600.000 euros: la grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad; la perturbación grave del orden en actos públicos; las concentraciones ante instituciones del Estado no comunicadas previamente; y los llamados escraches, es decir, las protestas ante cargos públicos.
Con multas de entre 1.000 y 30.000 euros: la alteración del orden público llevando capucha u otros elementos que dificulten la identificación; la amenaza o injuria a los agentes de seguridad; o la obstaculización de la vía pública.
Por cierto, en el Código Penal de este estado, en vigor desde hace años, se sanciona con pena de prisión de entre cuatro y ocho años a las personas que, “con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o (sus) intereses vitales (...) mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros.”
¿Cuál es el estado que castiga con semejante severidad a sus “disidentes” internos? ¿Será Cuba, de quien los medios aseguran es una dictadura? ¿O será la “democrática” España?
Textos originales
¿En la “dictadura cubana”? No, en la “democracia española”
Iroel Sánchez – Blog “La pupila insomne” (Cuba).- La nueva Ley de Seguridad Ciudadana española endurece los castigos frente a las protestas sociales. Algunos de los hechos penados por la llamada “Ley mordaza” y sus consecuencias, con información de Público.es:
Infracciones muy graves (Multadas con entre 30.001 a 600.000 euros)
- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
- La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
- Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.
- Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto.
- Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.
Infracciones graves (Multadas con entre 1.001 a 30.000 euros)
- Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
- Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas.
- Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos.
No se dice en nigún caso cuál sería la sanción si esos hechos fueran alentados y financiados por una potencia extranjera pero el Código penal español recoge que: “Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.”
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