INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XX CONGRESO DE LA CTC EN LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PORDER POPULAR AL PRESENTARSE EL PROYECTO DE CÓDIGO DE TRABAJO
Ulises Guillarte de Nacimiento, Presidente del Comité Organizador del XX Congreso de la CTC. Foto: Ismael Francisco/Cubadebate.
COMPAÑERO GENERAL DE EJERCITO RAUL CASTRO RUZ, PRIMER SECRETARIO DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO, PRESIDENTE DE LOS CONSEJOS DE ESTADO Y DE MINISTROS.
COMPAÑERO ESTEBAN LAZO HERNANDEZ, MIEMBRO DEL BURO POLITICO Y PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR.
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS
El proceso de consulta a los trabajadores del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo, se desarrolló en todo el país, entre el 20 de Julio y el 15 de Octubre pasados, en cumplimiento del acuerdo VII-85 de la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptado, en su Sesión Ordinaria del mes de diciembre de 2012.
Como consecuencia del largo periodo de su puesta en vigor el anterior cuerpo legislativo recibió modificaciones en siete de sus catorce capítulos, lo que junto a la renovación de los cuadros sindicales ocurrida recientemente que alcanzó el 40,2% de los secretarios generales de las secciones sindicales, nos impuso la necesidad de desarrollar un amplio programa de capacitación a nuestros dirigentes previo a la discusión con los trabajadores, dirigido a alcanzar la máxima calidad posible durante el debate.
Este proceso, incorporado como parte del cronograma orgánico preparatorio al XX Congreso de la CTC, validó el carácter democrático de nuestro sistema social al fomentar un vasto ejercicio de debate popular sobre el documento legal que refrenda los fundamentales derechos y deberes de los trabajadores en materia laboral. Sus resultados se resumen en la siguiente caracterización:
Se logró la participación mayoritaria de los trabajadores al ser consultado el 91%, incluyendo 926 secciones sindicales de colectivos no estatales y más de 40 000 colaboradores cubanos en el exterior; se efectuaron 621 319 intervenciones de las que derivaron 171 680 propuestas, las que desde el punto de vista cualitativo se resumen en: Preocupaciones 27,7%, Adiciones 24,9%, Modificaciones 20,2% y Supresiones 10,4%.
Se alcanzó consenso en el 99.9% de los colectivos laborales sobre la necesidad de modificar el Código actual. No obstante, en dos provincias 19 secciones sindicales de trabajadores no estatales decidieron no discutirlo, planteando que su interés era abordar las modificaciones puestas en vigor al reglamento del trabajo por cuenta propia, mediante las Resoluciones 41 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las que se regula el alcance de las actividades aprobadas. Además, en centros estatales 176 trabajadores se abstuvieron y 163 votaron en contra.
Significar que los cuadros sindicales en sus diferentes estructuras participaron y dieron cobertura al 100% de las asambleas. La CTC, los Sindicatos y los trabajadores apreciamos la amplia y efectiva participación de los cuadros del Partido, el Gobierno, dirigentes y especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que se vincularon en 9 118 asambleas y en 1 492 los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ello contribuyó de forma decisiva a la explicación y argumentación de los fundamentos políticos y jurídicos contenidos en esta norma legal.
Los capítulos III, referido a los contratos de trabajo, IX, sobre el régimen de trabajo y descanso, XIII, que trata la solución de los conflictos laborales y II acerca de la efectividad de la representación sindical, junto al X, que aborda el salario, generaron el 70% de las propuestas. En relación con este último se señaló mayoritariamente la disminución de su real poder adquisitivo ante el crecimiento de los precios de los alimentos y productos de primera necesidad, reconociéndose que su solución está condicionada al cumplimiento de premisas para elevar la eficiencia y la productividad del trabajo.
Un planteamiento abordado con frecuencia aunque no era objeto de análisis en el Anteproyecto de Código de Trabajo, estuvo vinculado a insatisfacciones con la extensión de la edad de jubilación, aprobada en la Ley 105 del 2008. El intercambio sostenido nos ratifica la necesidad de continuar argumentando y explicando con mayor sistematicidad en nuestros encuentros sindicales y los medios de difusión la vigencia y agudización en varias provincias del envejecimiento de la población como la razón y causas objetivas, esenciales que justificaron su aplicación.
Otras propuestas significativas surgidas del análisis de la versión consultada a los trabajadores fueron:
• Obligación del empleador, en el sector estatal y no estatal, a formalizar la relación de trabajo mediante contrato escrito, salvo las excepciones que establece la Ley. Además en los tipos de contrato de trabajo se autorizó el empleo del contrato indeterminado para labores discontinuas o cíclicas.
• Se reconoció el derecho que le confiere la Ley, a los trabajadores a su participación en la elaboración del plan y presupuesto y en el interés de hacer mayores aportes, tomando en consideración el contexto de las complejas limitaciones que enfrenta hoy la economía.
• Revitalizar por los empleadores, con el criterio de las organizaciones sindicales, los estudios de normación y organización del trabajo, que favorezcan el cumplimiento del principio de distribución socialista.
• Reconocimiento del trabajo subordinado en el sector no estatal, a cuyos trabajadores contratados, les amparan derechos de trabajo a manera de mínimos, entre ellos, jornada de trabajo diaria de ocho horas y acceso directo a los tribunales populares para el reclamo del restablecimiento de sus derechos de trabajo.
• Obligación del empleador a brindarle facilidades a los dirigentes sindicales para el cumplimiento de sus funciones, las que se acuerdan en el Convenio Colectivo de Trabajo y reconocimiento al aporte de los innovadores y racionalizadores a la eficiencia de la empresa.
• Obligación de la entidad a la adaptación laboral de quien se incorpora por primera vez al trabajo.
• Derecho de los trabajadores a la posposición de las vacaciones acumuladas y excepcionalmente, a simultanear su disfrute con el salario del cargo.
• Facultar al empleador a otorgar licencia no retribuida a trabajadores con responsabilidades familiares, para su atención y cuidado.
• Facultar al jefe del órgano, organismo, entidad nacional y organización superior de dirección, excepcionalmente, para establecer jornadas prolongadas, siempre que exista debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y descanso, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente.
• Facultar al jefe de la empresa para determinar el horario de trabajo, en consulta con la organización sindical.
• Responsabilidad del empleador en garantizar a los trabajadores condiciones de salud y seguridad adecuadas para su trabajo y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación de trabajo.
• Para la solución de los conflictos laborales en las entidades en que se aplica el Sistema de Justicia Laboral de Base se incrementó el número de trabajadores que lo integran, elegidos democráticamente en asamblea, se eliminó la estructura administrativa superior como instancia de reclamación, manteniéndose la vía judicial ante el Tribunal Municipal Popular y ante inconformidad con las sentencias firmes dictadas por este pueden solicitar procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular en ambos casos por las causales descritas en el documento.
Compañeras y compañeros:
En estas asambleas se generó debates polémicos en no pocas ocasiones, lo que permitió a la actual generación de dirigentes sindicales entrenarse en términos prácticos para argumentar el estado de la implementación de los Lineamientos aprobados por el VI Congreso del Partido y confirmó la necesidad de seguir fomentando la cultura jurídica y económica de nuestros trabajadores.
Diputadas y Diputados:
El proyecto que hoy se les presenta a los diputados, en la opinión del movimiento sindical, evidencia el resultado de un análisis profundo y maduro, donde han sido tenidos en cuenta de forma total o en parte la mayoría de los criterios aportados por los trabajadores y otros que por su contenido serán objeto de examen para su inclusión en el Reglamento, así como el empeño de contextualizar las importantes transformaciones que se desarrollan en el escenario económico-laboral del país, y donde están planteados cambios sustantivos en el derecho al trabajo cuyo impacto tendrá necesariamente que reflejarse en el mejoramiento de la disciplina laboral.
La revisión y actualización del Código de Trabajo, constituye una necesidad impostergable para continuar avanzando en el perfeccionamiento de nuestro modelo económico y social, en momentos en que nos adentramos en las transformaciones de mayor complejidad, su función normativa se ha fortalecido al encontrar nuevas oportunidades para renovarlo y alcanzar una mayor integralidad como norma laboral superior, lo que innegablemente contribuirá a la consolidación de la institucionalidad y a brindar mayor garantía jurídica a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Como consideración final, reconocer que el proceso de consulta realizado de esta norma jurídica constituyó una oportunidad para ratificar una vez más el indestructible apoyo de los trabajadores a la Revolución y a su dirección.
Muchas gracias.
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