Es conveniente que sean expuestas al conocimiento público las consideraciones preliminares de esta audiencia, una audiencia que podría contribuir para el cumplimiento de los derechos humanos, en general, y los derechos de un juicio justo, en particular, de cinco seres humanos cubanos. Todas estas personas son ciudadanos cubanos: el Sr. Gerardo Hernández Nordelo, el Sr. Ramón Labañino Salazar, el Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, el Sr. Fernando González Llort, y el Sr. René González; todos condenados en los Estados Unidos de América en el 2001 de ciertos delitos relacionados con la seguridad del Estado. El Sr. Hernández fue además condenado de conspiración para cometer asesinato.
Abogamos fervientemente por que el curso de acción sugerido por nosotros más adelante, sea adoptado en concordancia con las razones desarrolladas a continuación, razones que serán explicadas en detalle en el informe que ha de emanar:
1. Existen serias preocupaciones acerca de si alguna de estas personas haya gozado del beneficio pleno del derecho humano fundamental a un juicio justo y expedito ante un tribunal o Corte independiente e imparcial, derecho reconocido universalmente en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ha sido ratificada por los Estados Unidos de América.
Estas preocupaciones materiales emergen a la luz de hechos como los siguientes:
a. todos los cinco ciudadanos cubanos fueron recluídos en confinamiento solitario por alrededor de diecisiete meses antes de que comenzara el juicio;
b. ninguno de ellos ha tenido el acceso suficiente a los documentos relacionados con el juicio y además necesarios para la preparación adecuada de la defensa;
c. las posibilidades de consultar a sus representantes legales fueron de carácter insuficiente, en todas las circunstancias que compete al caso;
d. el juicio se llevó a cabo en un lugar de Miami, Florida, donde, según tres respetados jueces del Onceno Circuito de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos, no se podía garantizar un juicio justo;
e. graves denuncias se han hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos pagó a medios de comunicación para garantizar publicidad perjudicial en contra de estas personas, tanto antes como durante el juicio;
f. estos cinco seres humanos tuvieron certeza de su destino recién ocho años después de que el juicio había concluído en la Corte del Distrito.
2. De acuerdo con todas las opiniones, ninguna de estas personas ha cometido o pretendido cometer un acto de violencia.
3. Ningún comportamiento de cualquiera de estas personas estuvo dirigido contra los Estados Unidos de América o su gobierno. Los Cinco Cubanos recogieron información destinada a prevenir violencia inspirada de forma privada y otras acciones anti-cubanas emanadas desde territorio estadounidense.
4. La percepción de los Cinco Cubanos, de hecho, su firme convicción era de que el Gobierno de los Estados Unidos no estaba haciendo lo suficiente para detener acciones violentas anti-cubanas desde territorio estadounidense.
5. No hay duda de que cientos de compatriotas que eran ciudadanos comunes en Cuba han muerto bajo circunstancias inaceptables y horrendas, como resultado de las acciones de los cubanos que desde territorio estadounidense se oponen al gobierno de Castro en Cuba. El sufrimiento de las familias de los fallecidos ha sido inconmensurable.
6. Dos de los integrantes de este grupo de personas ya han cumplido sus condenas completas, y no puede haber perjuicio en concederles indulto ahora.
7. Las otras tres personas en todo caso ya han cumplido períodos de encarcelamiento de una magnitud desmesurada, en concordancia con todas las circunstancias relevantes que se resumen en esta declaración.
8. Las familias de estas personas han experimentado enormes sufrimientos y penurias a consecuencia del encarcelamiento de sus seres queridos, y se puede decir sin temor a contradecirnos que ya es suficiente.
9. Ninguna de estas personas actuó inducido por malicia o algún tipo de mala voluntad contra los Estados Unidos, su gobierno, pueblo, o políticas: cada uno de ellos estaba llevando a cabo las instrucciones de su gobierno.
10. Es absolutamente imposible justificar, desde cualquier punto de vista, las agresiones privadas anti-cubanas emanadas desde territorio estadounidense.
11. Se insta a que la normalización de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos es un objetivo loable y factible, de interés tanto de los Estados Unidos de América como de la República de Cuba, y que la generosa concesión de indultos por el Presidente de los Estados Unidos a las personas que han sido descritas como los Cinco Cubanos contribuirá enormemente al logro de este objetivo de vital importancia.
12. Al Presidente de los Estados Unidos se le informa además, respetuosamente, de la opinión razonable que prevalece de que es importante señalar que el logro de la equidad y la justicia no es del dominio exclusivo del poder judicial independiente de cualquier país, sino que, en última instancia, es una responsabilidad política importante que debe ser asumida cuando llegue el momento.
13. Se sugiere, con el mayor respeto, que la concesión de estos indultos tendrá un impacto significativo en la justicia y la paz mundial.
En resumen, la concesión de indultos presidenciales incondicionales a los integrantes del grupo de los Cinco Cubanos tiene el potencial real para lograr una justicia efectiva para los cinco seres humanos que han sido el foco de preocupación de esta investigación, demostrando así la adhesión hoy del Presidente de los Estados Unidos de América y su Gobierno a normas universalmente aceptadas de moral, equidad y justicia, lo que contribuirá sustancialmente a la normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, representando un paso significativo hacia la justicia y la paz mundial.
Habiendo escuchado evidencias convincentes durante el espacio de dos días, quisiéramos instar al Presidente de los Estados Unidos de América, presidente Barack Obama, a indultar plenamente a todas estas cinco personas, y a liberar inmediatamente y sin condiciones a las tres personas que continúan languideciendo en cárceles en los Estados Unidos.
Firmado por,
Commisionado Zakeria Mohammed Yacoob, Sudáfrica, ex juez de la Corte Constitucional de Sudáfrica
Commisionado Philippe Texier, Francia, ex juez de la Corte Francesa de Casación
Commisionado Yogesh Kumar Sabharwal, India, ex titular de Justicia de la India
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